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El KAIZENDO (KAISENDO) en las Fuerzas de Seguridad
Uno de los mayores dilemas que encuentran las fuerzas de Seguridad para la aplicación de la ley hoy en día, es el continuo incremento de de la violencia, de agresiones a civiles y asaltos a las viviendas, con extorsión y crueldad infinita, como a los propios policías y agentes de seguridad privada. Es en este punto cuando surge el dilema: ¿Cómo podemos llevar a buen término el cumplimiento del deber o trabajo?, muchos policías y miembros de otros organismos dedicados a la seguridad, fueron desarmados y heridos posteriormente con sus propias armas, después de una mala intervención policial, donde la inmediatez y la eficacia técnica revisten un notable interés, surgiendo en este punto la siguiente pregunta: ¿Cómo deben actuar aquellos que hacen cumplir la ley y que nos defienden?
La demanda de protección de los derechos individuales está siendo constantemente reclamada por la Sociedad, quienes exigen el cumplimiento de la ley y el orden; dichas peticiones colocan en un gran dilema a las personas encargadas de mantener la seguridad: Por un lado son requeridos por el público para detener y neutralizar a personas agresivas y peligrosas de manera rápida y efectiva. Por otra parte son acusados injustamente de brutalidad y recaen sobre ellos sanciones, hasta incluso penas de empleo y sueldo, siendo ellos mismos penados por la ley que trataban de proteger.
A menudo los policías y los miembros de otros cuerpos de seguridad tratan de encontrar respuestas a todas estas cuestiones básicas:
a) ¿Cuándo es apropiado el uso de la fuerza para detener a una persona?
b) ¿Qué tipo de fuerza y cuánta debería de emplearse?
c) ¿Qué debo hacer para evitar ser denunciado por exceso de celo en cumplimiento del deber?, etc.
En el ámbito Internacional, en el seno del Consejo de Europa de fecha 8 de Mayo de 1979, se habla de las distintas normas de actuación de la policía, así como del Código de Conducta para los funcionarios de hacer cumplir la Ley, así como en la Asamblea General de las Naciones Unidas, fechadas el 17/12/1979, reconocen y autorizan el orden de la fuerza a los Cuerpos de Seguridad, para la prevención y represión de la delincuencia, así como para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la paz pública.
Pero igualmente existe la preocupación tácita de que el uso de la Fuerza de ser, racional, ponderada, proporcional a la necesidad y riesgo en cada situación, siempre y cuando después del diálogo y la persuasión del Agente de la Autoridad no hayan sido suficientes para solucionar el conflicto.
En España, el Ordenamiento Jurídico español determina la cobertura legal en dos aspectos diferenciados, el Área administrativa de Seguridad Pública y la Penal.
Su principal apoyo se encuentra en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de Marzo, de las Fuerzas y Seguridad del Estado; en su artículo 5.2C, nos dice que, en el ejercicio de sus funciones deberá actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un dalo grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de:
- Congruencia
- Oportunidad
- Proporcionalidad
En los medios a su alcance, para poder desempeñar ese cometido.
Y concreta en su artículo 5.2.d, solamente utilizarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física, la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
La otra cobertura, la legal en el orden penal; el artículo 20.4. del Código Penal, establece en lo que se ha venido en llamar eximente de la “legítima defensa”, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima.
Necesidad racional del medio empleado.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Sí hay una agresión ilegal, se está justificando el uso proporcionado de esta fuerza, aunque esta no solo sea preceptiva de los Cuerpos de Seguridad del Estado, encontrando así una justificación legal a su intervención.
En el apartado 7º del artículo 20 del citado Código Penal, habla de la eximente: “El que obra en cumplimiento de su deber, o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
Hoy en día la Jurisprudencia del T.S., está poniendo remedio a esta eximente y fijando unos requisitos necesarios para su apreciación total; estos requisitos son:
Que el Agente de la Autoridad, se encuentre en el ejercicio de sus funciones públicas que se le haya encomendado legalmente.
Que la normativa específica del Agente de la Autoridad, autorice a éste para hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo.
Que el comportamiento violento y el uso de la fuerza sean necesarios y racionalmente imprescindible para el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, distinguiéndose dos aspectos:
Necesidad imprescindible de utilizar la violencia, habiéndose agotado otros medios, a esta se le llama “necesidad en abstracto”.
La otra necesidad se le llama “Necesidad en concreto”, después de esa primera que ha resultado justificada, al no existir otra posibilidad de llevar a cabo la intervención, se refiere a la “idoneidad del medio elegido para ejercer la violencia”.
Aunque día tras día los Agentes deban de responder a estas preguntas y otras similares de forma instantánea y en definitiva a fin de autoprotegerse, no siempre las consecuencias son las más acertadas.
La respuesta a esta clara necesidad de la policía la podemos encontrar en muchos Sistemas de Defensa Personal Policial, y más concretamente en el KAIZENDO POLICIAL, al encontrar entre su arsenal de técnicas de intervención Policial, la aplicación de los los Jintai Kyukans o Jintai Kyushos, (Puntos vitales del cuerpo humano), por ser fácil su ejecución, sin causar daños aparentes al agresor.
Se ha comprobado en muchos casos que las técnicas de control y reducción pueden ser aplicadas fácilmente y con maestría por los Agentes de la Autoridad; a partir de aquí el estudio y práctica del KAIZENDO POLICIAL, está siendo utilizado por fuerzas policiales de algunos Países de Europa y muy especialmente en Sudamérica.
El KAIZENDO POLICIAL, desarrolla una gran velocidad de ejecución y sus técnicas son siempre más efectivas y seguras a la hora de controlar y retener a un agresor. Recordemos que la función de los Agentes de la Autoridad, es de producir las mínimas lesiones a la persona para evitar consecuencias de tipo legal, tanto para si mismo como para la Institución que representa.
Concluyendo, la práctica de este Sistema de Autodefensa facilita el dominio de todas aquellas técnicas de Intervención ante cualquier agresor armado o sin armas, logrando su total reducción y control, en un tiempo favorable y seguro para su integridad física, la del agresor y la de los demás ciudadanos.
¡¡¡ NO USEMOS LA VIOLENCIA, SIRVÁMONOS DEL CONOCIMIENTO!!!
Autor: JUAN JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ – 10º Dan KAIZEN-DO
Técnico Superior en Tácticas & Defensivas Policiales